La estafa se trata de un delito contra el patrimonio o propiedad de una persona o institución. Se encuentra relacionada a otros delitos similares como lo son el fraude, el engaño y el timo, aunque todos se engloban en la estafa. Se lo describe como un acto de daño o perjuicio hacia la propiedad y/o patrimonio de un tercero.
Generalmente se considera a la estafa como un delito de menor gravedad en comparación con otros como el homicidio, por ejemplo. Sin embargo, existen diferentes tipos de estafa que permite clasificar este delito en varios niveles según el daño causado. Según el nivel de gravedad y daño causado, el criminal obtendrá penas más o menos altas.
La esencia de este delito radica en el engaño, es decir, el estafador logra que se le entregue un patrimonio utilizando el engaño. Por lo general, las estafas radican en prometer algo que en realidad no existe ni lo hará para tener alguna ganancia sustancial. Por ejemplo, una empresa constructora que cobra un anticipo sustancial para una casa que nunca se hará.
El elemento jurídico que se protege en caso de estafa suele ser el patrimonio o propiedad de las personas. El término más apropiado para emplear en estos casos es, quizás, el de patrimonio. Esto se debe a que se trata de una universidad de derecho que está constituida tanto por activos como pasivos. Así, en caso de estafa, se produce una disminución de patrimonio con mayor presencia de pasivos frente a activos.
Aún así, resulta importante señalar la existencia de distintas modalidades según la manera en que se efectúa el engaño o estafa. Esto se debe a que las estafas pueden realizarse de una forma activa, que es la más frecuente, o de forma pasiva. Para que un engaño de modo pasivo califique de estafa debe ser lo bastante considerable para generar un acto de disposición.
La diferencia radica en que una acción o conducta pasiva como no contar o informar algo no suele provocar engaños significativos. En ciertas legislaciones se marca la diferencia entre estafas consideradas delito y las que solo son una falta de acuerdo al valor de lo que se estafa. Sin embargo, la principal diferencia en estos casos se encuentra entre conocer la diferencia entre ambos conceptos jurídicos.
Algunas legislaciones sobre las estafas
En Perú, el Código Penal regula este delito en su artículo 196 y lo define de la siguiente manera: Delito donde alguien procura para sí mismo o para otro un provecho ilícito perjudicando a un tercero. Esto se realiza por medio de inducir o mantener un error al perjudicando utilizando algún tipo de ardid, astucia o engaño. Este tipo de delito se reprime con una pena de privación de libertad de entre uno y seis años.
En el caso de México, las estafas y fraudes se encuentran regulados en su Código Penal y se los considera delitos autónomos. La legislación mexicana intentó evitar conflictos en la forma de clasificar estos delitos por lo que no hace distinciones entre distintos tipos de fraude. Así, cada fraude fue enumerado de forma diferenciada y autónoma con sus respectivos tipos legales y constitutivos.
Sinónimos de estafa
engaño, fraude, timo
Formato para citar
"La Estafa: Delito de Engaño y Perjuicio Económico". En: De Significados. Disponible en: https://designificados.com/estafa/ Consultado: 21 de noviembre de 2024.
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