Se conoce como default, cesación de pagos, insolvencia o suspensión de pagos a toda aquella situación en la que un actor económico (ya sea un individuo, una familia, una empresa o una entidad nacional) no puede hacer frente al pago de sus deudas por una falta de liquidez o de dinero en efectivo. Lo que diferencia al default de una crisis es que la primera situación implica siempre la mediación de un tercero, que acostumbra a ser un actor judicial, quien interviene para alcanzar un acuerdo sobre el modo en el que se pagará lo que se debe.
Asimismo, es posible distinguir a la suspensión de pagos de una quiebra debido a que, para que una entidad se declare en default, debe poseer la misma cantidad de dinero que debe pero en activos que no sean lo suficientemente líquidos. Esto significa que una persona entra en default cuando adeuda una suma de dinero en efectivo y puede cubrir la misma con otros bienes inmuebles. Por esta razón, se dice que el default es un estado transitorio mientras que la quiebra es de carácter definitivo.
Antiguamente, la insolvencia era definida como un atraso en el pago de una deuda debida a una falta temporal de liquidez. Como lo hemos mencionado anteriormente, esta concepción tradicional respondía a un problema de prueba, es decir, que el deudor debía estar en condiciones de poder probar si en un futuro podría hacerse cargo dicho atraso. Si la prueba arrojaba resultados positivos, se declaraba a la entidad en condición de insolvencia, de lo contrario, si la entidad no se hallaba en condiciones de pagar, era considerada en quiebra.
Más específicamente, el default solía ser entendido como la falta de dinero líquido dentro de una empresa rentable. El caso más frecuente de esta situación estaba estrechamente vinculado a la reparación extraordinaria de maquinaria que debía ser pagada al contado y en efectivo. Actualmente, este concepto ha evolucionado desde lo abstracto a lo concreto, por lo que se cree que su redefinición se ha transformado en algo mucho más eficiente.
En la actualidad, la diferencia entre una quiebra y una suspensión de pagos no radica en la garantía de dinero en otras formas no líquidas, sino en la capacidad que un actor económico presenta para continuar afrontando sus actividades mercantiles y comerciales normalmente. Así por ejemplo, una empresa puede considerarse en quiebra cuando se encuentra en condiciones de saldar una deuda contraída anteriormente sólo si vende toda su maquinaria, lo que quiere decir que debe disolverse para poder pagar.
Luego de la mediación judicial, una clásica situación de default cuenta con dos únicos caminos para solucionarse. El primero y más drástico de ellos consiste en la liquidación de activos de la sociedad, que garantiza el posterior funcionamiento de la misma, mientras que el segundo camino está caracterizado por los famosos acuerdos de quita (reducción de créditos) y espera (atraso de los vencimientos) que pueden llevarse a cabo con los acreedores. Este último caso sólo es posible cuando el acreedor prefiere cobrar tardíamente.
Sinónimos de default
cesación de pagos, insolvencia, suspensión de pagos
Formato para citar
"Default: Qué Es, Diferencias con Quiebra e Insolvencia y Cómo Funciona". En: De Significados. Disponible en: https://designificados.com/default/ Consultado: 21 de noviembre de 2024.
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