Los contratos son un tipo de acuerdo que se realiza entre dos o más partes que se clasifican de acuerdo al tipo de actividad que en ellos se ve reflejada. Cada uno de ellos cuenta con una serie de cláusulas que deben ser cumplidas por ambas partes, pues en caso de no hacerlo, pueden ser pasibles de sanciones.
El contrato se basa en los principios de autonomía de la voluntad, es decir que ambas partes tienen la facultad de aceptar o denegar la firma de dicho acuerdo siempre y cuando el mismo no afecte el orden público y la moral. Además, deben basarse en la buena fe, al asegurar que ambas partes cumplirán con lo estipulado.
Contratos privados o civiles
Este tipo de acuerdos se desarrolla en la vida privada de los individuos como ocurre en el caso de los contratos de alquiler. En este tipo de contratos, podemos encontrar diferentes sub tipos como los unilaterales que se realizan por una parte y los bilaterales que están compuestos por dos o más individuos o grupos. También se dividen en onerosos, que son aquellos que tienen un valor monetario y los gratuitos que no lo tienen como ocurre con las donaciones.
Otra subdivisión consiste en los contratos principales y los accesorios. Los primeros existen por si mismos y los segundos dependen de los principales. También, dentro de este grupo, encontramos los reales en los que no solo se necesita el consentimiento de ambas partes sino que además de la entrega de un bien tangible como ocurre en el comodato; los consensuales en los que solo se necesita el consentimiento de ambas partes o los solemnes que deben estar registrados en forma pública.
Por último, también encontramos el contrato de tracto único que debe ser cumplido en el momento y el de tracto sucesivo, que se extiende a través del paso del tiempo como ocurre con los alquileres.
Un contrato puede ser escrito sobre un papel o realizado en forma oral. De este último surge el principio de la buena fe.
Laborales
Los contratos laborales suelen estar dentro del ámbito privado, aunque en algunos casos también interviene el Estado. Son similares a los civiles, pero se enmarcan dentro de todo lo que tiene que ver con lo laboral. Este tipo de acuerdos consta de dos partes: el empleado, que es quien brinda un servicio a cambio de una remuneración. La otra parte la conforma el empleador que es quien ofrece el trabajo.
Dentro de los contratos laborales encontramos los que son por tiempo indeterminado, los cuales finalizan cuando el empleado se jubila, fallece o ambas partes llegan a un acuerdo; los de plazo fijo, cuya duración máxima se estima en unos 5 años; los temporarios que puede encuadrarse dentro del indeterminado, pero en el que el empleado trabaja durante cierto periodo del año. Esto ocurre en el caso de los guardavidas que realizan su labor durante la temporada de calor.Finalmente, podemos nombras los eventuales que incluyen a los trabajadores que cumplen tareas especificas por poco tiempo como ocurre con los mozos que se contratan especialmente para eventos.
Mercantiles
Son aquellos acuerdos que tienen como principal fin realizar un acto de comercio. Son privados y revisten un carácter civil.
Formato para citar
"Tipos de Contratos: Guía Completa de Acuerdos Legales". En: De Significados. Disponible en: https://designificados.com/tipos-contratos/ Consultado: 9 de noviembre de 2024.