La tutela es una relación que se encuentra dentro del marco de la ley que permite que un individuo se haga cargo de otro. Algunos tipos de tutela se designan por testamento y otros por cuestiones legales. Inclusive, no siempre se trata de tutelas que tienen que ver con los bienes materiales. Es importante no confundir la tutela con la patria potestad, pues no es lo mismo. Esta última es la que ejercen los padres sobre un menor de edad.
Las personas que son factibles de ser tuteladas son aquellas que no pueden cuidarse a si mismos, por ejemplo las personas menores de 21 años, aquellos que son sordomudos o tienen problemas para comunicarse por ningún medio, individuos que son adictos a diferentes sustancias tales como la droga y el alcohol y aquellos que padezcan episodios de demencia sin importar si tienen periodos de lucidez, entre otros.
El tutor se encarga de cuidar a los menores cuyos padres no pueden hacerlo.
Tutela testamentaria
Este tipo de tutela surge cuando la madre o el padre de un individuo, nombran mediante un testamento a otra persona como tutor de un menor o discapacitado. Esto ocurrirá siempre y cuando no exista patria potestad sobre dichos menores. La tutela, en este caso es obligatoria y la persona deberá aceptar. La principal tarea del tutor será la de proteger al menor o a la persona que no puede valerse por si misma para cuidar de ella mientras lo necesite.
Dentro de la tutela testamentaria también se pueden incluir bienes materiales específicos tales como dinero o propiedades los cuales serán administrados por los tutores a cargo hasta que el menor cumpla la mayoría de edad o la persona incapacitada así lo necesite.
Legítima
En este caso, la tutela legítima consiste en nombrar a cualquier familiar cercano a la persona que necesita de cuidados, es decir al menor de edad o al individuo incapacitado como tutor. Puede tratarse de un hermano mayor de edad, una abuela, un abuelo, un tío o tía e inclusive un esposo o esposa, sobre todo en el caso de las personas que no pueden valerse por si mismas.
La tutela finaliza cuando el menor de edad cumple 21 años, la incapacidad cesa o fallece el individuo tutelado o el tutor mismo. También puede ocurrir que el tutor no cumpla con su deber por lo que puede ser removido de su labor.
Dativa
La tutela dativa se realiza cuando no hay una persona cercana o familiar que pueda encargarse del cuidado de un menor de edad. Ni tampoco de las personas que no pueden valerse por si mismas. El Tribunal será quien se haga cargo de nombrar a un cuidador. Además verá que quien necesite un tutor tenga siempre lo que necesita. Deberá también revisar que le brinde el bienestar suficiente como para que tenga una buena calidad de vida.
Formato para citar
"Tipos de Tutela: Qué es y Cuáles Son". En: De Significados. Disponible en: https://designificados.com/tipos-tutela/ Consultado: 14 de octubre de 2024.
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