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Derecho positivo

Se le llama derecho positivo al cúmulo de normas jurídicas propias de una soberanía. Dichas normas jurídicas son propuestas y aprobadas por el poder legislativo de un Estado. Al derecho positivo se lo puede considerar como de aplicación vigente o no vigente. Esto hace referencia a si dicha norma sigue rigiendo o ya ha sido derogada o reemplazada por otra.

Dentro del derecho positivo se incluyen tanto las leyes como cualquier norma jurídica que esté escrita. En este sentido, forman parte del derecho positivo los reglamentos, los decretos, los acuerdos, entre otros. Toda reglamentación que se encuentre escrita se considera derecho positivo.

Esa cualidad de escrito que define al derecho positivo lo diferencia del derecho natural y del consuetudinario. La diferencia radica en que, el derecho natural es esencial a los humanos y el consuetudinario tiene que ver con las costumbres. En cambio, el derecho positivo se establece socialmente para garantizar la convivencia del grupo humano.

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El derecho positivo conjuga las leyes y normas jurídicas vigentes de un Estado.

Esta definición de tipos de derechos contempla la naturaleza y el origen de esos derechos. Así, el derecho natural tiene en cuenta esas garantías que le corresponden al ser humano solo por serlo. El derecho consuetudinario surge a partir de las costumbres y los hábitos.

Dadas sus características, no debería resultar sorprendente encontrar derechos naturales o consuetudinarios positivizados. Aún así, el derecho positivo puede inspirarse en los otros derechos y agregar algunas nuevas pautas. Se trata de derechos sancionados por las instituciones estatales correspondientes basándose en un código común.

El derecho positivo se establece siguiendo algunas instancias legales y basadas en leyes escritas. El hecho de que sean leyes escritas no garantiza completamente su permanencia, ya que pueden cambiarse o derogarse. Cuando se decide cambiar las leyes debe contar con cierto consenso ya que se encuentran establecidas por un pacto social y jurídico.

Fundamentos del derecho positivo

Este tipo de derecho se basa en una corriente filosófico-jurídica llamada iuspositivismo. Dicha corriente plantea que solo los derechos creados por el ser humano son los que cuentan. El argumento que postula el iuspositivismo declara que fue el hombre quien creó el Estado y los poderes que lo componen.

De esa idea se desprende que es el poder legislativo el que se encarga de crear el derecho en un Estado. En este sentido, el derecho de un Estado se expresa a través de leyes sancionadas por el poder legislativo. Otra corriente filosófica que discute esta proposición se llama iusnaturalismo.

Al respecto, el iusnaturalismo expone que el derecho es anterior y superior al hombre y no necesita estar escrito para tener validez. Esto quiere decir que los derechos valen solo por derivar de los valores fundamentales del ser humano. De más está decir que el iusnaturalismo aboga por los derechos naturales o humanos.

Retomando el derecho positivo, podemos añadir que se fundamenta en la teoría del normativismo. Dicha teoría dispone los derechos basándose en una jerarquía normativa. Aún así, el derecho positivo no tiene porque desestimar los derechos que le son anteriores, el natural y el consuetudinario.

Formato para citar
"Derecho positivo". En: De Significados. Disponible en: https://designificados.com/derecho-positivo/ Consultado: 20 de abril de 2024.


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