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Lesa humanidad

De acuerdo con el Estatuto de Roma, puede definirse a la lesa humanidad como a todo aquel acto aberrante y delictivo que produzca agravios a la integridad física y moral de un ser humano, provocado como parte de un aparato sistemático que atente contra la población civil de manera organizada y consciente. Dentro de esta clase de delitos se incluyen los asesinatos, exterminios, deportaciones forzosas, tortura, esclavización, esterilización forzada, violación y persecuciones por motivos, políticos, ideológicos o religiosos.

Todos los actos mencionados anteriormente se denominan también “crímenes de lesa humanidad”. La palabra “leso” significa agraviado, por lo que, en este contexto, se puede interpretar que esta clase de delitos presentan una naturaleza tan aberrante que agravian a todo el conjunto de la humanidad. No es casual entonces que se hable, generalmente, de acciones de carácter colectivo que repercuten en el perjuicio universal, tales como los crímenes de apartheid.

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Lesa humanidad

En cuanto a su adopción y evolución histórica, el concepto de lesa humanidad fue utilizado por primera vez en la Carta de París de 1945 para definir a aquellos delitos como el asesinato, el exterminio, la esclavitud, la encarcelación, la persecución por motivos políticos, religiosos, culturales, étnicos, raciales o de género o cualquier otro acto inhumano aplicado a la población civil realizados en asociación con crímenes contra la paz o actos de guerra.

Al año siguiente, la Asamblea General de las Naciones Unidas incluyó la figura del genocidio dentro de los principios del Derecho Internacional avalados por el Estatuto del Tribunal. Allí, se define al genocidio como la negación del derecho a la existencia a otros grupos humanos por causas religiosas, políticas o sociales y se incita a tomar medidas para la prevención y sanción de esta atrocidad.

En cuanto a sus características, los delitos de lesa humanidad pueden identificarse por dos actores bien diferenciados. En primera instancia, existe la participación de un sujeto activo encargado de llevar adelante los crímenes que suele ser representado por el Estado o los miembros de una organización política; y, en segundo lugar, debe existir un sujeto pasivo que resulte víctima de las operaciones. Dentro de este último grupo se encuentra la población civil.

Asimismo, dos particularidades diferencian a los delitos de lesa humanidad de los crímenes “comunes”. Por un lado, se debe tener en cuenta que no se trata de acciones militares, ya que estos hechos pueden darse tanto en un contexto de guerra como en tiempos de paz; mientras que, por otro lado, los ataques contra la humanidad deben enmarcarse dentro de un plan sistemático y generalizado, pues no son actos aislados cometidos al azar.

Por último, dentro de sus características específicas, debe hacerse mención a su posibilidad de caducidad. Como es sabido, en el derecho penal existe una institución jurídica llamada “prescripción”, que consiste en establecer el cese de la persecución de los culpables de un delito dentro de un plazo de tiempo determinado. La prescripción se aplica a la gran mayoría de los actos contra la Ley, excepto en los crímenes de lesa humanidad, que resultan imprescriptibles.

Sinónimos de lesa humanidad

genocidio, crueldad, deshumanización

Formato para citar
"Lesa humanidad". En: De Significados. Disponible en: https://designificados.com/lesa-humanidad/ Consultado: 29 de marzo de 2024.


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